Innovación legal, ¿un oxímoron? (I)

Innovación legal, ¿un oxímoron? (I)

Daniel Santiago Acevedo Sánchez

Legal Project Manager en Gómez-Pinzón Zuleta.

Co-founder Legal Hackers Capítulo Colombia.

@danielacevedos

 

Esta vez vamos a hablar sobre un tema del que mucho se ha discutido en otras latitudes, pero poco (mejor dicho, nada) en América Latina: innovación legal. Quizá la primera vez que se ha hablado de estos temas en nuestro país fue el pasado 5 de mayo del 2016, en el foro de innovación en Derecho, llevado a cabo en la Universidad Sergio Arboleda.

Comencemos por mencionar que hablar sobre innovación no es fácil y, con seguridad, no es un tema que deba ser tomado a la ligera, pues es la forma más fácil de banalizar los más importantes aspectos. Quizá por esa seudomanía que tenemos los colombianos de tomar las cosas a la ligera, hay tanto conflicto entre el Gobierno y la academia con la nueva política de ciencia, tecnología e innovación.

En este mismo orden de ideas, creo que es menos fácil aun hablar sobre innovación de forma genérica, por ejemplo, “innovación médica”, “innovación tecnológica” o, incluso, “innovación legal”. ¿Por qué? Porque el concepto mismo de innovación implica, como lo veremos en un momento, la introducción de un componente nuevo o “significativamente mejorado” sobre una actividad particular. Así las cosas, imaginemos por un momento lo absurdo de la siguiente frase: “voy a mejorar significativamente la Medicina” ¿cómo así “mejorar significativamente la Medicina”? ¿Qué parte de la Medicina se pretende mejorar? ¿La práctica médica? ¿La enseñanza de la Medicina? ¿La regulación en aspectos médicos? Usando este ejemplo podemos entonces entrar en materia a partir de lo siguiente: no es acertado (ni real) decir algo como: “vamos a ser innovadores en el Derecho”. ¿Qué parte del Derecho? ¿El ejercicio de la profesión o la justicia, o quizás la educación legal?

No es conveniente hablar sobre innovación en términos tan genéricos y, por esta razón, abordaremos entonces el tema central de este artículo en los tres frentes que componen el desarrollo económico de un país: (i) innovación en la prestación de servicios jurídicos, (ii) innovación en la enseñanza del Derecho y (iii) innovación en la justicia (como representación del frente sociedad/gobierno). Ahora, cada uno de estos frentes estoy seguro que dan para escribir no una, sino varias tesis doctorales. Dicho esto, hablaremos de innovación legal, en cuatro entregas: este primer artículo, en el que haré una introducción al concepto general de innovación, y tres entregas posteriores para hablar sobre cada uno de los frentes mencionados anteriormente.

 

El concepto general de innovación

Para no construir sobre lo construido, tomaremos el concepto que sugiere la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que podemos encontrar en el Manual de Oslo, quizás, el documento de referencia más importante en relación con I+D+i. Sobre innovación, se encuentra en dicho documento lo siguiente:

“Una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores”.

En ese mismo orden de ideas, menciona el Manual que una actividad innovadora consiste en: “… todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente, o tienen por objeto conducir, a la introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en sí mismas, otras no son nuevas pero necesarias para la introducción de innovaciones. Las actividades de innovación incluyen también a las de I+D que no están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular”.

Con este par de conceptos podemos hacer varias reflexiones para cerrar este artículo inicial:

– Innovar implica, necesariamente, hacer algo nuevo o tomar algo que ya existe y “mejorarlo significativamente”. Aunque no estoy muy a gusto con esta última expresión, pues deja un amplio espacio a la interpretación, lo que es claro es que para innovar se debe cambiar de un estado inicial, a un estado secundario: (i) o bien un producto o servicio, (ii) un canal de comunicación, (iii) un método organizacional, (iv) o un área organizacional en conjunto.

– No necesariamente porque una organización esté haciendo algo por cambiar su actual forma de proceder está “innovando”. Es decir, es posible que, aunque se estén desarrollando actividades innovadoras, aún no se tenga claro el panorama de las innovaciones que se pretenden introducir.

Estas reflexiones conceptuales, aunque parecen inocuas, son de suma importancia, pues no pocas veces los esfuerzos de innovación, y más aún en la profesión legal, parecieran no tener un norte claro, sino más bien parecen ser una amalgama de buenas intenciones que en la práctica poco o nada benefician. Por ejemplo, ¿alguien conoce con exactitud para que iba (iba, ya no) a ser creado el Consejo de Gobierno Judicial? Si se pensaba innovar en la administración de justicia en Colombia mediante la creación de este ente, no parece estar muy claro el componente nuevo, o significativamente mejorado, del servicio que se pretendía afectar (la administración de justicia). En el próximo artículo analizaremos cómo se ha desarrollado la innovación legal en relación con la administración de justicia en otras latitudes, junto con un muy buen par de ejemplos colombianos.